miércoles, 13 de junio de 2012

Las donaciones a las ONG Las donaciones a las ONG desgravan. Quienes prestan una colaboración económica a estas organizaciones tienen derecho a deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto de Sociedades, ya que estos beneficios se contemplan tanto para las personas físicas como jurídicas. En los primeros meses del año, todos los donantes reciben el denominado certificado de donaciones, un documento que deben presentar en la Declaración de la Renta y que da derecho a desgravar un 25% (un 35% en el caso de las empresas) de los donativos y/o aportaciones periódicas. Se habla de donación cuando una persona, una empresa o una institución ceden sus bienes a otra. Estos pueden ser muebles o inmuebles (abarcan desde un escritorio hasta una vivienda), fungibles (si se donan alimentos) o monetarios (cuando se dona capital). Si el objetivo es construir un centro para personas en riesgo de exclusión social, las donaciones pueden abarcar desde el dinero para ponerlo en marcha hasta una caja de lápices, un cargamento de comida o el propio edificio. La cuestión es que siempre son artículos que están dentro del comercio, según establece el artículo 1271 Para poder obtener un beneficio fiscal de una donación, debe haber constancia de la misma En la práctica, son numerosas las aportaciones de este tipo que se hacen como regalos, ya sea para una institución o para alguien de la familia. Muchos padres obsequian mobiliario o electrodomésticos a sus hijos jóvenes y hay personas que regalan objetos para colaborar con una causa social, sin que ello quede registrado en ningún sitio. Cuando se dona dinero o bienes inmuebles es distinto, en especial, cuando el valor de los mismos o la cuantía monetaria son elevados. ¿La razón? Las donaciones están reguladas por ley. Por un lado, están sujetas a impuestos obligatorios y, por otro, para poder obtener un beneficio fiscal, debe haber constancia de ellas. Para justificar la donación a una ONG, es imprescindible presentar certificado de la donación Este certificado es indispensable para justificar la donación, por lo que es imprescindible solicitarlo a la organización con la que se ha colaborado. Aunque la Agencia Tributaria disponga de los datos que la ONG le facilita, el donante debe presentar este documento para que surta efectos fiscales, La justificación de las donaciones se recoge en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el artículo 24, sobre "Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles", se señala la exigencia de justificar los donativos, donaciones y aportaciones deducibles "mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan". El certificado de donaciones debe contener, al menos, los datos del donante y la cantidad aportada Para que sea válido, el certificado de donaciones debe contener, al menos, los siguientes datos: El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad que recibe la donación. Mención expresa de que la entidad donataria está incluida entre las reguladas en el artículo 16 de esta Ley, sobre Entidades beneficiarias del mecenazgo. Fecha e importe del donativo, si se ha donado dinero. Documento público u otro que acredite la entrega del bien donado, cuando no sean donativos en dinero. Destino que la entidad dará al objeto donado. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. Los impuestos La donación de bienes o fondos está regulada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que recoge la Ley 29/1987, aprobada hace más de 20 años. Si bien esta legislación es de carácter estatal, su aplicación es de competencia autonómica, de modo que los gravámenes pueden variar (y de hecho, varían) según cada comunidad autónoma. País Vasco y Navarra tienen una normativa distinta, más favorable, y Cataluña aprobó una reforma del impuesto que quedó recogida en la Ley 19/2010. El impuesto a las donaciones recae sobre la persona favorecida por la donación ¿En qué caso se paga? Cuando es una persona jurídica ONG estaría exenta del pago del Impuesto de donaciones, este solo se abona cuando el recetor de la donación es una persona física . N que tienen que hacer las ONG.(personas Jurídicas) Cuando se cierra el ejercicio económico, las organizaciones remiten a la Administración tributaria la documentación relativa a todas las donaciones monetarias recibidas durante el año. A la vez, entre marzo y abril, envían a los donantes el certificado de donaciones, aunque no está de más que sea el propio donante quien, en caso de no recibirlo, lo solicite. Para ello, ha de confirmar todos sus datos y asegurarse de que la información de la que dispone la ONG es correcta y está actualizada. En especial, recuerda la ONG Plan, antes del 31 de diciembre del año anterior deben actualizarse todos los datos personales y de la empresa, si fuera el caso: nombre, apellidos, nombre de la empresa, dirección, NIF, CIF o NIE e importe y fecha de la donación. Quienes renuncien a la desgravación de las donaciones, pueden solicitar la renuncia por escrito, también antes de final de año. Los beneficios fiscales Las donaciones ofrecen reducciones y deducciones fiscales, en este caso, para las dos partes implicadas: el donante y el receptor de los bienes. Al pagar el impuesto, se pueden deducir todas las cargas -sean perpetuas o temporales- que recaigan sobre los bienes y que disminuyan su capital o su valor. También se pueden deducir las deudas vinculadas a esos bienes, siempre que el beneficiario haya asumido la obligación de pagarlas. Las reducciones fiscales -en este caso, aplicables a quien dona- son de competencia autonómica, al igual que la cuantía del impuesto. Las donaciones a las ONG no son un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, pero sí dan lugar a deducciones fiscales en la cuota. Para ello, la entidad beneficiaria tiene que haber optado por el régimen fiscal de la Ley 49/2002, que regula a las instituciones sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. Felipe Segovia Muñoz

No hay comentarios:

Publicar un comentario